Certificado de Emigrante Retornado

¿Qué es?

El denominado Certificado de Emigrante Retornado es un documento que acredita que se tiene la condición de “Emigrante Retornado” y que se ha trabajado en un país donde no se tiene derecho al reconocimiento y percepción de prestación por desempleo.

Este documento se tiene que solicitar, no es otorgado por el hecho de retornar.

Es un requisito indispensable que se tiene que cumplir para poder acceder a prestaciones por desempleo destinadas a españoles emigrantes retornados.

Lo que se tiene que aportar para que sea otorgado es la acreditación documental de haber trabajado por cuenta propia o ajena un periodo mínimo desde su última salida de España, en el caso de los españoles de origen. Es importante la adveración de documentos o certificado de actividad laboral, la cual se puede realizar en las dependencias de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país de residencia en el extranjero antes de retornar a España siempre que exista tal dependencia, en el Consulado español o apostillados en caso contrario.

 

¿Quién tramita el Certificado de Emigrante Retornado y qué documentos se tienen que adjuntar?

La entidad que se encarga de la revisión y resolución de la emisión del Certificado de Emigrante Retornado es delegación provincial de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde el retornado establece su domicilio en España.

Se tiene que presentar en dicho organismo el formulario de solicitud debidamente rellenado y firmado y los siguientes documentos:

  • DNI, Pasaporte español o certificado literal de nacimiento, según el caso.
  • Baja consular.
  • Documentación sobre actividad laboral:

Si eres trabajador por cuenta ajena:

  • Certificado de cotizaciones de años trabajados en el país del que retorna.
  • Contratos y finiquitos.

Si eres trabajador por cuenta propia o independiente:

Dependiendo del país del que se retorna se solicitan unos u otros documentos, generalmente los más comunes son:

  • Alta fiscal en la actividad.
  • Declaraciones de impuestos
  • Certificaciones de cotizaciones. 

 

¿Para qué sirve?

Este documento tiene utilidad única y exclusivamente a efectos de solicitar prestaciones contributivas y no contributivas por desempleo otorgadas por el Servicio Público de Empleo español.

Es importante destacar que ésta es su única finalidad y que está destinado a emigrantes retornados que no han cumplido la edad de jubilación que establece en cada momento la legislación española.

Es independiente al reconocimiento de la condición de Emigrante Retornado, que tiene otros fines y prestaciones por otros conceptos y con otros requisitos.

 

¿Quiénes lo pueden solicitar?

Este Certificado lo pueden solicitar los españoles de origen, es decir nacidos en España, que hayan residido en otro país (a excepción de los que se mencionan en los siguientes párrafos), que puedan demostrar que han trabajado en el lugar de residencia en el extranjero y que retornen para establecer su domicilio en territorio español.

Como excepción a la norma, también pueden solicitar el Certificado de Emigrante Retornado, en una sola ocasión, los españoles que hayan adquirido la nacionalidad en otro país (suele ser el caso de descendientes de españoles nacidos en el extranjero) donde hayan trabajado y que vengan a España por primera vez para establecer su domicilio.

El límite de edad para su solicitud es la que sea considerada legalmente de jubilación en España en la fecha de presentación.

Sólo será válido para países donde no se tenga derecho a percepción de prestación por desempleo.

A los españoles que retornen de los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Reino Unido, Suiza o de Australia, habiendo ostentado en este último caso residencia permanente en dicho país, no se les requerirá el certificado de emigrante retornado para acceder a la prestación por desempleo ya que, en su caso, acreditarán el trabajo realizado en el extranjero directamente ante el SEPE, mediante el formulario y con la aportación de los requisitos solicitados dependiendo del país de donde se retorna.

 

¿Qué prestaciones son las que se pueden solicitar con el Certificado de Emigrante Retornado?

Dependiendo de las características y los requisitos que se cumplan existen las siguientes prestaciones, todas ellas siempre que no se tenga derecho a cobrar por desempleo del país donde se trabajó y del que retornó.

Todas las que a continuación mencionamos  son por un importe y tiempo diferentes, dependiendo del caso concreto es la que se puede solicitar.

Prestación contributiva por desempleo para emigrantes retornados.

Siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de un año antes de la última salida de España y haber pasado menos de 6 años desde que se cotizó.

Subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

El requisito indispensable es la aportación del CER (Certificado de Emigrante Retornado), entre otros, además de acreditar trabajo por cuenta propia o ajena por un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años antes del retorno.

Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados. 

Se tiene que acreditar haber cotizado al menos 6 meses desde la última salida de España.

Subsidio para mayores de 52 años. 

Antes denominado Subsidio para mayores de 55 años. Los requisitos para la concesión de esta ayuda son:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más.
  • Tener como mínimo 15 años de cotizaciones para la jubilación.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Carecer de rentas propias. La persona que solicite el subsidio no puede tener ingresos que superen los el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, aproximadamente 675€.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el período mínimo de un mes.

 

Existen otras prestaciones para Emigrantes Retornados

Si no cumples los requisitos para solicitar el Certificado de Emigrante Retornado y con ello tampoco puedes acceder a prestaciones por desempleo para Emigrantes Retornados, existen otras prestaciones adicionales a las que puedes tener derecho sólo acreditando que eres Emigrante Retornado. Esta condición legal, que es completamente independiente al Certificado en el que nos hemos enfocado, se demuestra mediante otros documentos y tiene otros requisitos.

Hay diversas ayudas para diferentes fines por el hecho de ser Emigrante Retornado.

En Emigrante Retornado somos abogados especializados en españoles No Residentes, Emigrantes Retornados y Extranjería, por lo que nuestro trabajo ofrece una amplia experiencia y variedad de servicios dependiendo de tu situación y la de tus familiares incluyendo la legal residencia de tu cónyuge en España en caso de ser de otra nacionalidad.

Si eres español residente en el extranjero o bien descendiente de español habiendo adquirido la nacionalidad española en otro país y deseas Retornar (regresar) a España para establecer tu domicilio y no sabes a qué tienes derecho y qué trámites tienes que hacer ni qué documentos necesitas solicitar antes o después de retornar, para ti y tu familia, puedes solicitar cita para Asesoría Legal, cuyo precio te indicaremos al responderte, en:

info@emigranteretornado.com

+34684612352 (utilizamos WhatsApp) o

simplemente rellena nuestro formulario de contacto.

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