Diferencia entre español que hereda residiendo en España y español residiendo en el extranjero

Las herencias tienen muchos entresijos que pueden resultar complejos de explicar en un artículo sencillo. 

Os vamos a explicar brevemente y a grandes rasgos las obligaciones de los herederos españoles que residen en España y las obligaciones de los herederos españoles que residen en el extranjero. 

Antes de entrar en materia, nos vamos a saltar un paso, que es la explicación de quién es heredero. Y ésto, porque todo dependerá de si el fallecido hizo o no testamento. Si hizo testamento, se desprenderá de lo que disponga en él para “tramitar” la herencia. Si no hay testamento, se regirá por las reglas generales que la ley contempla en cuanto a grado o prelación de herederos por orden de filiación. Es decir, el orden de herederos.  

Independientemente de si hay o no testamento, la ley contempla que una parte de la herencia obligatoriamente corresponde a los herederos directos, denominado legítima. 

Hoy en día sólo existe en la mayor parte de España un supuesto de desheredación, perfectamente especificado y que se tiene que probar. Se puede resumir en desatención o maltrato del heredero legítimo (obligatorio) hacia el fallecido (padre, abuelo…).  En algunas comunidades autónomas, existen excepciones a esta regla general que dependen de lo que establezca el derecho foral de cada una de ellas. 

Dejaremos para otro post la explicación de la composición de una herencia y sus vertientes o posibilidades. También los diferentes tipos de testamentos que existen y los grados de parentesco. 

Obligaciones de todo heredero. 

Pues bien, una vez aclarado lo anterior, es importante saber que todo heredero que sea reconocido y nombrado como tal, es decir, que ya se tenga la certeza de que se es heredero, tiene la obligación de presentar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses posteriores a la fecha de fallecimiento del finado. 

Dónde y cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones. 

  1. Residente en España: en la delegación de Servicios Tributarios de la Comunidad Autónoma en la que corresponda efectuar la liquidación. 
  1. Residente en el extranjero, aquí tenemos que hacer dos distinciones:  
  • Si resides de manera temporal en el extranjero pero estás empadronado en España y tu domicilio fiscal está en nuestro territorio, a efectos fiscales eres residente y te aplican los requisitos del apartado A. Por ejemplo, si tu empresa te ha enviado a trabajar fuera por un periodo corto. No tienes la consideración de residente en el extranjero. 
  • No residente: es el español que reside fuera de España de manera estable e indefinida. Consta como empadronado en el Censo de No Residentes (el Alta se efectúa en el Consulado/ Embajada del lugar de residencia en el país de recepción). 

Los que tienen la segunda consideración, es decir,  de No Residentes, tienen que presentar el Impuesto de Sucesiones en la Hacienda Estatal mediante el modelo correspondiente. 

¿Me perjudica o me beneficia heredar siendo No Residente a efectos fiscales? 

Esta duda es muy habitual. La respuesta no es fácil. En España el Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido. Esto quiere decir que cada Comunidad Autónoma tiene la libertad de fijar el porcentaje que determina tanto para la recaudación como para las exenciones de este impuesto. Hay muchas diferencias de porcentaje y exenciones entre unas y otras. Por lo que hay que analizar caso a caso en virtud no sólo del lugar de residencia sino del grado de parentesco. 

Un ejemplo, en el Principado de Asturias están exentos del pago de Impuesto los herederos de primer grado (hijos y/o padres) hasta la cantidad de 400.000€.  

Si eres No Residente, presentarás tu liquidación de Impuesto de Sucesiones en la Hacienda estatal, que tiene unos porcentajes de impuesto definidos para la generalidad. Es decir, para todo el Estado salvo las Comunidades que tengan establecidos sus propios porcentajes. 

Por estas desigualdades que puede haber al momento de calcular el Impuesto que debes pagar dependiendo de dónde residas, España ha sido condenada por el Tribunal de Justicia Europeo sobre por incumplimiento de la libre circulación de capitales de 3 de septiembre de 2014. En dicha sentencia se declara contraria a la libre circulación de capitales el régimen fiscal establecido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español, en concreto, por infracción de los arts. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo

Os explicaremos las repercusiones de esta Sentencia en otro post. 

¿Qué pasa si no presento el Impuesto de Sucesiones? 

Ya seas residente o no residente, los efectos son los mismos. Los organismos fiscales pueden cruzar datos para hacer comprobaciones sobre las personas que han fallecido y las obligaciones de los herederos. Por lo que, si el Impuesto no es presentado en plazo, puedes ser sancionado siempre y cuando no esté prescrito. 

¿Cuándo puedo heredar? 

A lo que comúnmente llamamos heredar, es legalmente hablando, adjudicar los bienes de la herencia en la parte correspondiente y realizar la partición y registro de cada porción. 

Al ser un tema muy amplio por tener tantas opciones y supuestos, se tiene que analizar el caso concreto. 

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