Inscripción consular del matrimonio celebrado en el extranjero

Cuando el Emigrante español se instala de manera indefinida en el país de recepción, al integrarse en su sociedad, el matrimonio es un factor de suma importancia en el presente y futuro de la unidad familiar. 

En primer lugar, hay dos opciones de celebración del vínculo. 

1.- Ante las instituciones y bajo la legislación del país de residencia, con los efectos jurídicos que surte allí.  

2.- Ante el consulado español. Hablaremos de este tema con detalle en otra entrada. 

Una vez que hemos celebrado el matrimonio, por regla general en el supuesto 1, éste requiere de un proceso específico para hacerlo valer en España. Si no lo realizamos, a efectos de nuestra legislación, no se considera reconocido el cambio de estaco civil, por lo que tendremos la consideración de “soltero”. 

El fin principal de que España reconozca el matrimonio de español celebrado en el extranjero es principalmente para poder solicitar la correspondiente autorización y/o visado de residencia y los derechos y obligaciones que nuestra legislación contempla para el estado civil de casado/a. 

El procedimiento para el reconocimiento de matrimonio de nacional español celebrado en el extranjero se denomina “Inscripción por Transcripción de certificación extranjera de matrimonio” y es, en resumen, la inscripción de nuestro matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil competente, que será el Registro civil consular del lugar de celebración del matrimonio o el Registro civil del lugar de residencia en España del ciudadano español. 

El procedimiento se inicia con la presentación de un formulario de solicitud de inscripción del matrimonio dirigida al Registro civil consular y que facilitan de manera gratuita en el mismo Consulado. 

Nos solicitarán aportar la siguiente documentación: 

  • Certificado literal de matrimonio expedido por la autoridad competente debidamente legalizado o apostillado y/o traducido por traductor jurado, si es necesario. Existe la posibilidad de celebrar matrimonio mediante poder (en el país extranjero), éste también se debe de aportar. 

Del cónyuge español para inscribir el matrimonio: 

  • DNI o Pasaporte. 
  • Certificado de nacimiento, expedido con un anterioridad no superior a 3 meses. 
  • En caso de ser divorciado, certificado literal de anterior matrimonio en que conste inscrito el divorcio. 
  • En caso de ser viudo, certificado literal de matrimonio anterior y certificado de fallecimiento del anterior cónyuge. 
  • Fe de vida y Estado¸ o Certificado de Capacidad Matrimonial expedido por el Registro Civil del domicilio. Ello en el caso de que la legislación del país de celebración del matrimonio exigiera para su celebración la tramitación previa de expediente de capacidad matrimonial del ciudadano español). 

Del cónyuge extranjero para inscribir el matrimonio: 

  • Pasaporte. 
  • Certificado de nacimiento, expedido por la autoridades competentes. 
  • Certificado que acredite el estado civil que tenía antes de la celebrar el matrimonio. 
  • En caso de estar divorciado certificado literal del matrimonio anterior donde conste la inscripción del divorcio. 
  • En caso de ser viudo, certificado literal de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior. 

Toda la documentación aportada del cónyuge extranjero deberá estar debidamente legalizada o en su caso apostillada, además de traducida  por traductor jurado. 

Una vez admitida y comprobada  la documentación se indicará día para celebrar la Audiencia Reservada. Ésta se podrá celebrar en el Consulado o en el Registro civil del domicilio del nacional español en el caso de que éste regrese a España después de celebrarse el matrimonio. 

Una vez que el procedimiento ha finalizado, si el matrimonio es reconocido, estará inscrito en el Registro Civil español y ya se podrán realizar todas las gestiones dirigidas a que el cónyuge extranjero viaje a España o solicite el preceptivo visado de reagrupación familiar de ciudadano comunitario.  

Si el reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero es denegado, es recurrible. 

Si tienes alguna duda en relación con la Inscripción de tu matrimonio celebrado en el extranjero, reserva ya tu cita con un abogado especializado AQUÍ.

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